4.1.2. Consejo de Personas Mayores de Gipuzkoa
El Consejo constituye un foro especifico de participación de las personas mayores y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con la personas mayores, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.
Es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito al Departamento para la Política Social de las Diputación Foral de Gipuzkoa, al que se le tiene asignada la tarea de contribuir al diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas mayores.
Según nos informa la Secretaria Técnica del Departamento para la Política Social, las valoraciones y aportaciones que se exponen a continuación provienen de las asociaciones y las personas mayores que integran el Consejo, sin intervención de quienes forman parte del Consejo en representación de instituciones públicas o empresas gestoras:
– La aprobación en sí de una ley de estas características es muy positiva; era totalmente necesaria ante la situación de abandono en que se encontraban muchas familias.
– El apoyo económico a los familiares que atienden a las personas en situación de dependencia contemplado en la ley se considera un logro de ésta.
– La normativa de dependencia ha generado y seguirá generando puestos de trabajo.
– El desarrollo de la ley se considera lento; además es desigual según la comunidad autónoma de que se trate. Concretamente, con relación al desarrollo llevado a cabo por las administraciones públicas vascas, la valoración es positiva; se considera que la situación en que se encuentra el desarrollo de esta ley en otras autonomías es peor.
– Los criterios utilizados en la valoración de la dependencia por las y los técnicos son dispares.
– El resultado de la valoración no satisface a un elevado número de familias.
– Sería conveniente que la Administración del Estado pusiera los medios técnicos y económicos necesarios para garantizar un desarrollo eficaz y universal de esta Ley.
– La implantación de la ley ha facilitado que muchas personas en situación de dependencia que no se habían acercado a los servicios sociales de base lo hagan. Ello ha contribuido a conocer con mayor precisión la realidad de la dependencia.
– La ley garantiza el acceso a los servicios y prestaciones al constituirse como un derecho subjetivo.
– Dificulta el acceso de personas mayores o muy mayores que no se encuentran en situación de dependencia a los centros residenciales y que, sin embargo, lo precisan. Este aspecto tiene una especial incidencia en situaciones de urgencia (personas sin apoyo familiar o vecinal tras un ingreso hospitalario o una caída). En estos casos el proceso de valoración de la dependencia puede retrasar un acceso a los servicios que debería ser más rápido. En algunos municipios existen protocolos de urgencia, en otros no.
– Los criterios utilizados para la valoración se centran especialmente en cuestiones físicas desatendiendo aspectos como la falta de habilidades sociales y personales para realizar gestiones o la situación de alcoholismo de la persona.
– Mediante la concesión de las prestaciones económicas no se garantiza el correcto cuidado de las personas dependientes en el domicilio. Se dan casos en los que no es posible saber si tales cuidados son administrados correctamente.
– Las asociaciones –que debieran ser agentes colaboradores de las administraciones– han quedado ignoradas.
– La gestión por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa está siendo ágil: 15 días para la valoración de la dependencia y un máximo de dos meses en la tramitación de las prestaciones económicas. Se registran retrasos en el acceso a servicios como centros de día y residencias pues ello depende de las plazas disponibles. Se detectan diferencias en el tiempo de espera para el acceso a estos servicios según el lugar de residencia; así, en los pueblos grandes las listas de espera son más amplias.
– Las personas que padecen enfermedades cognitivas requieren de procedimientos de valoración más rápidos y una puesta en marcha del servicio de ayuda a domicilio más ágil. Su atención no está debidamente contemplada en el sistema.
– Se hace preciso el impulso de programas de atención psicológica para mayores con discapacidad o que se encuentren en situaciones límite.
– Sería conveniente articular un debate sobre el modelo actual de servicios sociales y su viabilidad a la vista del envejecimiento de la población y el incremento de las situaciones de dependencia, así como la creación de un Plan estratégico en materia de autonomía personal y atención a la dependencia.